NIF C-1 Efectivo y Equivalentes de Efectivo

Publicado el 20 de julio de 2025, 21:51

Información

Introducción.

En este documento se detallan los objetivos, el alcance y las definiciones clave, como los diferentes tipos de efectivo y equivalentes. Además, se explican los criterios para la valuación inicial y posterior, así como las normas de presentación en los estados de situación financiera y de resultados integrales.

Finalmente, se abordan los requisitos de revelación y los cambios transitorios en la terminología y las normativas anteriores.

 

Objetivo.

El objetivo de la Norma de Información Financiera (NIF) C-1 es establecer las directrices para la valoración, presentación y revelación del efectivo y equivalentes de efectivo en los estados financieros.

 

Alcance.

Las disposiciones de la NIF C-1 son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera.

 

Definiciones.

  • Costo de adquisición. Es el costo histórico pagado por un activo. Como adquisición debe considerarse la compra, la construcción, fabricación, instalación o maduración de un activo.
  • Es la moneda de curso legal y la moneda extranjera en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad; tales como. las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios. telegráficos o postales y remesas en tránsito.
  • Equivalentes de Efectivo. Son valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco significativos de cambios en su valor. Algunos ejemplos: moneda extranjera, metales precios inversiones temporales a la vista.
  • Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos. Se refiere a efectivo o equivalentes de efectivo que tienen alguna restricción. Antes este rubro se presentaba en forma separada del estado de posición financiera.
  • Instrumento financiero de alta liquidez.
  • Valor Neto de Realización. Es cuando al valor de realización se le disminuyen los costos de disposición y, en su caso, los costos de terminación.
  • Valor Nominal. Es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e Instrumentos.
  • Valor razonable. Es el precio de salida que a la fecha de valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado.

 

Normas de valuación.

  • El efectivo en su valor inicial y final debe valuarse a su valor razonable, que es el mismo que su valor nominal. En el caso de moneda extranjera, su valor razonable debe convertirse al tipo de cambio con el que la entidad pudo haberlo realizado a la fecha del cierre contable.
  • Los equivalentes de efectivo deben valuarse a su valor razonable, en su saldo inicial y final.
  • Los instrumentos financieros de alta liquidez deben valuarse de acuerdo con la norma sobre instrumentos financieros.

 

Normas de Presentación.

  • El efectivo y equivalentes de efectivo se presentan en el estado de situación financiera y deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, siempre que la restricción expire dentro de un año.
  • El monto de los cheques emitidos que estén pendientes de entrega a la fecha de cierre debe incorporarse al rubro de efectivo.
  • Los sobregiros deben mostrarse en el pasivo a corto plazo.
  • Los intereses devengados, fluctuaciones cambiarias, y ajustes al valor razonable deben presentarse en el estado de resultados integral.

 

Normas de Revelación.

  • La integración del efectivo y equivalentes de efectivo, políticas de valuación y la moneda deben revelarse en una nota a los estados financieros.
  • El efectivo y equivalentes de efectivo restringido debe mostrarse en una nota a los estados financieros, revelando importes y los motivos de la restricción, así como las fechas de término de restricciones.
  • Los importes que estan destinados a un fin específico también deben revelarse en una nota.
  • Finalmente, se debe revelar el hecho posterior que modifica de manera relevante las cifras mostradas en este rubro.

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